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Artículo 302. Deber de
información. Las partes deberán cooperar plenamente con
el comité de expertos. Una vez que el comité de expertos esté constituido, las
partes deberán facilitarle la información y documentación relacionadas al proyecto
con la periodicidad que haya sido dispuesta en el contrato, debiendo en todo
momento cooperar para asegurar que el comité se encuentre debidamente informado
acerca del avance de la ejecución del proyecto, a fin de que éste pueda elaborar
sus recomendaciones y/o adoptar sus decisiones según corresponda, con toda la
información disponible. Además, las partes deberán suministrar la información
que requiera el comité de expertos en el plazo que éste disponga.
Las partes deberán
facilitar las visitas al lugar o lugares de ejecución del contrato en el momento
en que lo solicite el comité de expertos.
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