Artículo 297. Comité de
expertos en las licitaciones mayores de obra pública. El Comité de expertos en las licitaciones mayores de obra pública
deberá ser permanente o ad hoc y podrá preferiblemente ser colegiado según sean
los mayores riesgos, la inversión y el valor público del objeto contractual
comprometido y así deberá estar previsto obligatoriamente en las condiciones
reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato, para lo cual
deberá asesorarse del equipo técnico correspondiente. De constituirse un Comité
unipersonal, deberá acreditarse que la decisión se fundamenta en la valoración de
riesgos, la inversión y el valor público de la obra. Dicho Comité deberá
asesorarse delequipo técnico correspondiente.
En caso de que de que el
comité de expertos sea permanente deberá funcionar durante todo el plazo de
vigencia del contrato y comenzará sus funciones desde su inicio hasta su finalización.
Para ello, previo a emitirse la orden de inicio de la ejecución contractual, se
deberá conformar el comité de expertos permanente.
El comité deberá efectuar
visitas periódicas al proyecto, propondrá a las partes mecanismos y
recomendaciones para prevenir conflictos entre ellas, ya sea a petición de una
parte ocuando lo estime necesario. Si durante las reuniones, revisión de
documentación sobre el proyecto y/o visitas al sitio, el comité de expertos
estima que puede haber un potencial conflicto, el comité puede planteárselo a
las partes con el fin de evitar que la controversia escale.
Cuando el comité de
expertos haya emitido una recomendación a las partes durante el curso de la
ejecución del proyecto, ello no le inhibirá de emitir criterio final sobre la resolución
de las controversias que se le planteen.
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