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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 297
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 297
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Artículo 297
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Artículo 297. Comité de expertos en las licitaciones mayores de obra pública. El Comité de expertos en las licitaciones mayores de obra pública deberá ser permanente o ad hoc y podrá preferiblemente ser colegiado según sean los mayores riesgos, la inversión y el valor público del objeto contractual comprometido y así deberá estar previsto obligatoriamente en las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato, para lo cual deberá asesorarse del equipo técnico correspondiente. De constituirse un Comité unipersonal, deberá acreditarse que la decisión se fundamenta en la valoración de riesgos, la inversión y el valor público de la obra. Dicho Comité deberá asesorarse delequipo técnico correspondiente.

En caso de que de que el comité de expertos sea permanente deberá funcionar durante todo el plazo de vigencia del contrato y comenzará sus funciones desde su inicio hasta su finalización. Para ello, previo a emitirse la orden de inicio de la ejecución contractual, se deberá conformar el comité de expertos permanente.

El comité deberá efectuar visitas periódicas al proyecto, propondrá a las partes mecanismos y recomendaciones para prevenir conflictos entre ellas, ya sea a petición de una parte ocuando lo estime necesario. Si durante las reuniones, revisión de documentación sobre el proyecto y/o visitas al sitio, el comité de expertos estima que puede haber un potencial conflicto, el comité puede planteárselo a las partes con el fin de evitar que la controversia escale.

Cuando el comité de expertos haya emitido una recomendación a las partes durante el curso de la ejecución del proyecto, ello no le inhibirá de emitir criterio final sobre la resolución de las controversias que se le planteen.

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