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Artículo 28. Expediente
electrónico y conservación de la información. En
cada procedimiento de contratación pública que se realice en el sistema digital
unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que
se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su
finiquito. El expediente electrónico estará referenciado mediante un índice de
asientos consecutivos que genera el mismo sistema.
Cada documento agregado por
la Administración al expediente deberá estar numerado y ordenado
cronológicamente. No se deberán incorporar documentos duplicados.
Todo interesado tendrá
libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el
cual podrá ser consultado en línea.
Posterior a la ejecución
total del respectivo contrato y por un plazo de cinco años, deberá conservarse
en el sistema digital unificado el expediente electrónico en línea, para que pueda
ser consultado por cualquier interesado. Una vez transcurrido este plazo, el expediente
pasará a un archivo electrónico donde permanecerá en estado pasivo y bajo custodia
del prestador del servicio del sistema digital unificado por un periodo igual. Después
de diez años, el expediente se trasladará a la Administración usuaria para que esta
disponga de él según lo establecido por la Dirección General del Archivo
Nacional, previa coordinación entre la Administración usuaria y el prestador
del servicio del sistema digital unificado. La Dirección de Contratación
Pública fiscalizará que el resguardo, custodia e integridad de la información
sea de conformidad con las políticas de las Tecnologías de la Información (TI).
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