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SECCIÓN II
PLAZO Y PRORROGAS DEL CONTRATO
Artículo 280. Plazo del
contrato y prórrogas. El plazo de vigencia de
las contrataciones no podrá superar el término de cuatro años, considerando el
plazo original del contrato más la aplicación de sus prórrogas. En casos
excepcionales en atención a las particularidades del objeto contractual o la
modalidad de contratación en las que se requiera de un mayor plazo para
recuperar la inversión, podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a
dicho plazo máximo, siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos
en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública.
Previo a acordar cualquier
tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al
menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá
acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución
del contrato.
En caso de prórrogas
automáticas, la Administración deberá comunicar al contratista con una
antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación.
En el sistema digital
unificado deberá constar un registro de los plazos de las contrataciones por
Administración, en el que se generen alarmas del vencimiento de los contratos.
En el sistema se visualizará, a la vez, el listado de prórrogas aplicadas por
cada Administración. Dicha información deberá ser pública y cualquier
interesado podrá acceder a esta.
La Administración
contratante deberá incluir en el sistema digital unificado, los plazos de las
contrataciones vigentes, así como sus posibles prórrogas a fin de mantener
actualizado el registro de los plazos para generar las alertas de manera
oportuna.
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