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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 280
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 280
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Artículo 280
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SECCIÓN II

PLAZO Y PRORROGAS DEL CONTRATO

Artículo 280. Plazo del contrato y prórrogas. El plazo de vigencia de las contrataciones no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original del contrato más la aplicación de sus prórrogas. En casos excepcionales en atención a las particularidades del objeto contractual o la modalidad de contratación en las que se requiera de un mayor plazo para recuperar la inversión, podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho plazo máximo, siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública.

Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.

En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar al contratista con una antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación.

En el sistema digital unificado deberá constar un registro de los plazos de las contrataciones por Administración, en el que se generen alarmas del vencimiento de los contratos. En el sistema se visualizará, a la vez, el listado de prórrogas aplicadas por cada Administración. Dicha información deberá ser pública y cualquier interesado podrá acceder a esta.

La Administración contratante deberá incluir en el sistema digital unificado, los plazos de las contrataciones vigentes, así como sus posibles prórrogas a fin de mantener actualizado el registro de los plazos para generar las alertas de manera oportuna.

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