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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27. Excepción de uso del sistema digital unificado. La promoción de procedimientos de contratación fuera del sistema digital unificado acarreará su nulidad absoluta, la cual deberá ser declarada por la Administración de oficio o a instancia de parte, o bien por la Contraloría General de la República al conocer sobre recursos propios de su competencia. En ese supuesto se procederá con la declaratoria simple de nulidad absoluta del procedimiento de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública, salvo que la Administración activa determine la existencia de un acto final en firme declarativo de derechos, en cuyo caso deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

En ambos supuestos, la Administración que emita la resolución que declara la nulidad absoluta del procedimiento, y en caso de que persista la necesidad institucional que originó la tramitación del procedimiento anulado, deberá instruir en dicho acto la realización del procedimiento de contratación pública requerido, a través del sistema digital unificado y ordenar la apertura del procedimiento sancionatorio correspondiente contra los funcionarios responsables de la tramitación fuera del sistema digital unificado en los términos dispuestos por el inciso c) del artículo 125 de la Ley General de Contratación Pública.

Excepcionalmente, la Administración podrá apartarse del uso del sistema digital unificado únicamente en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

En tales casos, la Administración deberá dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación del evento, solicitar a la Dirección de Contratación Pública la aprobación para efectuar parcial o totalmente la contratación fuera del sistema, debiendo presentar para tales efectos solicitud formal emitida por el jerarca o por quien este delegue, en la que conste:

i. La situación que se alega como caso fortuito o fuerza mayor.

ii. Prueba de que el evento acaecido no es imputable a la Administración.

iii. Fundamentación de que la promoción del concurso es la única forma de satisfacer el interés público.

iv. Prueba de que la Administración invitó al proveedor a registrarse en el sistema digital unificado, así como la respuesta emitida por este, cuando corresponda.

v. La definición de si la solicitud de excepción requerida por la Administración, es total o parcial. En caso de ser parcial, debe hacerse referencia al módulo específico del sistema sobre el cual solicita la exclusión.

Una vez recibida la información indicada anteriormente, la Dirección de Contratación Pública deberá emitir mediante acto motivado la autorización respectiva dentro del plazo de un mes calendario. En dicho acto la Dirección de Contratación Pública hará indicación del plazo si correspondiere, así como, la indicación del procedimiento de la contratación sobre el que habilita la exclusión. Transcurrido este plazo de la habilitación de exclusión, la Administración deberá incluir la información correspondiente al procedimiento en el módulo habilitado para el efecto en el sistema digital unificado.

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