Artículo 27. Excepción de
uso del sistema digital unificado. La promoción de procedimientos
de contratación fuera del sistema digital unificado acarreará su nulidad absoluta,
la cual deberá ser declarada por la Administración de oficio o a instancia de
parte, o bien por la Contraloría General de la República al conocer sobre
recursos propios de su competencia. En ese supuesto se procederá con la
declaratoria simple de nulidad absoluta del procedimiento de conformidad con el
artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública, salvo que la Administración
activa determine la existencia de un acto final en firme declarativo de
derechos, en cuyo caso deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo
173 de la Ley General de la Administración Pública.
En ambos supuestos, la
Administración que emita la resolución que declara la nulidad absoluta del
procedimiento, y en caso de que persista la necesidad institucional que originó
la tramitación del procedimiento anulado, deberá instruir en dicho acto la
realización del procedimiento de contratación pública requerido, a través del
sistema digital unificado y ordenar la apertura del procedimiento sancionatorio
correspondiente contra los funcionarios responsables de la tramitación fuera
del sistema digital unificado en los términos dispuestos por el inciso c) del
artículo 125 de la Ley General de Contratación Pública.
Excepcionalmente, la
Administración podrá apartarse del uso del sistema digital unificado únicamente
en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
En tales casos, la
Administración deberá dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la
presentación del evento, solicitar a la Dirección de Contratación Pública la
aprobación para efectuar parcial o totalmente la contratación fuera del sistema,
debiendo presentar para tales efectos solicitud formal emitida por el jerarca o
por quien este delegue, en la que conste:
i. La situación que se
alega como caso fortuito o fuerza mayor.
ii. Prueba de que el evento
acaecido no es imputable a la Administración.
iii. Fundamentación de que
la promoción del concurso es la única forma de satisfacer el interés público.
iv. Prueba de que la
Administración invitó al proveedor a registrarse en el sistema digital unificado,
así como la respuesta emitida por este, cuando corresponda.
v. La definición de si la
solicitud de excepción requerida por la Administración, es total o parcial. En
caso de ser parcial, debe hacerse referencia al módulo específico del sistema sobre
el cual solicita la exclusión.
Una vez recibida la
información indicada anteriormente, la Dirección de Contratación Pública deberá
emitir mediante acto motivado la autorización respectiva dentro del plazo de un
mes calendario. En dicho acto la Dirección de Contratación Pública hará
indicación del plazo si correspondiere, así como, la indicación del
procedimiento de la contratación sobre el que habilita la exclusión.
Transcurrido este plazo de la habilitación de exclusión, la Administración
deberá incluir la información correspondiente al procedimiento en el módulo habilitado
para el efecto en el sistema digital unificado.
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