Artículo 264. Trámite de
procedencia del recurso. La Contraloría General de
la República resolverá el recurso de apelación dentro de los treinta días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia inicial
conferida. En dicha audiencia inicial no será admisible la argumentación de hechos
nuevos no debatidos en el recurso.
Dentro de ese plazo y una
vez vencido el otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia
especial a la Administración por un plazo de cinco días hábiles para que se
pronuncie acerca de la respuesta brindada por el adjudicatario y los otros
participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de
los cuales se formulen alegatos en el recurso, al atender la audiencia inicial.
Recibida la contestación de
la audiencia inicial, la Contraloría General de la República deberá verificar
si se han formulado alegatos en contra del apelante, en cuyo caso, una vez vencido
el plazo otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia
especial al apelante por un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie
al respecto.
De previo a emitir la
resolución, podrá solicitar la prueba y conferir audiencias a las partes sobre
la prueba que reciba.
La Contraloría General de
la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final o
en ésta, sobre las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas
o denegándolas, incluyendo la motivación de la decisión adoptada. Igualmente,
adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación
de la apelación. Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas
a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial
solicitada de oficio por la Contraloría General de la República, conforme a lo
previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Pública.
En casos muy calificados la
Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias, que no
podrán ser superiores a tres días hábiles, a efecto de aclarar aspectos para la
debida resolución del recurso.
De previo al dictado de la
resolución final, la Contraloría General de la República, facultativamente,
concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días
hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible
la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso.
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