Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 264
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 264     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 264
Ir al final de los resultados
Artículo 264
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 264. Trámite de procedencia del recurso. La Contraloría General de la República resolverá el recurso de apelación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia inicial conferida. En dicha audiencia inicial no será admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso.

Dentro de ese plazo y una vez vencido el otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial a la Administración por un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie acerca de la respuesta brindada por el adjudicatario y los otros participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen alegatos en el recurso, al atender la audiencia inicial.

Recibida la contestación de la audiencia inicial, la Contraloría General de la República deberá verificar si se han formulado alegatos en contra del apelante, en cuyo caso, una vez vencido el plazo otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial al apelante por un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie al respecto.

De previo a emitir la resolución, podrá solicitar la prueba y conferir audiencias a las partes sobre la prueba que reciba.

La Contraloría General de la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final o en ésta, sobre las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas o denegándolas, incluyendo la motivación de la decisión adoptada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación. Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Pública.

En casos muy calificados la Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias, que no podrán ser superiores a tres días hábiles, a efecto de aclarar aspectos para la debida resolución del recurso.

De previo al dictado de la resolución final, la Contraloría General de la República, facultativamente, concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso.

Ir al inicio de los resultados