Artículo 255. Recurso de
objeción de la licitación menor y licitación reducida tramitados ante la
Administración. Tratándose de la licitación
menor, la Administración ostenta la competencia para conocer del
recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación del
pliego de condiciones.
Conforme a lo previsto en
el artículo 63, inciso n) de la Ley General de Contratación Pública el
recurso de objeción en una licitación reducida se deberá presentar ante la Administración
en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de
condiciones.
Si se objetan aspectos
técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que
consistirá, en criterios profesionales sobre la materia, información del
fabricante, entre otros. Todo lo cual deberá estar vinculado con los alegatos
formulados en contra del pliego. En caso de que se aporte información del
fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa información es
actual y vigente.
La Administración resolverá
el recurso de objeción en contra de una licitación menor dentro de los cinco
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su presentación En el caso
de una licitación reducida, resolverá en el plazo de tres días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a su presentación.
Únicamente en el caso de un
recurso de objeción interpuesto en una licitación menor si este reviste alta
complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día
del vencimiento del plazo legal, la Administración podrá notificar únicamente
el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su
comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución.
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