CAPÍTULO II
RECURSO DE OBJECIÓN
Artículo 253. Presentación
y legitimación en el recurso de objeción en general. Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial
oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los
intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la
cual surta efectos.
La condición de potencial
oferente debe entenderse en sentido amplio, en tanto el interesado puede
acreditar la posibilidad de participar como tal en forma individual, en consorcio
o incluso en forma indirecta como subcontratista. La simple interposición del recurso
permitirá presumir su interés en participar, sin perjuicio de las regulaciones
sobre temeridad.
Por organizaciones
legalmente constituidas para velar por intereses de la comunidad, se entienden
las agrupaciones de intereses profesionales, así como colegios profesionales, sectores
productivos, empresariales y de cualquier otra índole, siempre que la
contratación surta efectos sobre tales grupos. Previo a objetar las respectivas
cláusulas del pliego de condiciones, resultará obligatorio que estas
organizaciones acrediten en el recurso la afectación que se les causa con la
ejecución de la contratación objetada.
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