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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 253
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 253
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Artículo 253
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CAPÍTULO II

RECURSO DE OBJECIÓN

Artículo 253. Presentación y legitimación en el recurso de objeción en general. Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.

La condición de potencial oferente debe entenderse en sentido amplio, en tanto el interesado puede acreditar la posibilidad de participar como tal en forma individual, en consorcio o incluso en forma indirecta como subcontratista. La simple interposición del recurso permitirá presumir su interés en participar, sin perjuicio de las regulaciones sobre temeridad.

Por organizaciones legalmente constituidas para velar por intereses de la comunidad, se entienden las agrupaciones de intereses profesionales, así como colegios profesionales, sectores productivos, empresariales y de cualquier otra índole, siempre que la contratación surta efectos sobre tales grupos. Previo a objetar las respectivas cláusulas del pliego de condiciones, resultará obligatorio que estas organizaciones acrediten en el recurso la afectación que se les causa con la ejecución de la contratación objetada.

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