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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 236
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 236
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Artículo 236
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Artículo 236. Sistemas de Convenio Marco. Los convenios marco podrán realizarse como un sistema abierto o cerrado, conforme a las siguientes reglas:

a) Sistema abierto. En el caso del sistema abierto, la Administración licitante deberá prever en el pliego de condiciones, las regulaciones que aplicarán para el análisis de ofertas de nuevos proveedores y eventualmente establecer una fase recursiva y refrendo de los contratos que resulten de las respectivas inclusiones de proveedores.

a) Los nuevos proveedores pueden ingresar a un convenio marco, previa fase de demostración de idoneidad, a través de un procedimiento establecido en el pliego de condiciones, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otros establecidos en ese documento; todo ello a satisfacción de la Administración que lleva a cabo la contratación, procediendo a dictar el acto final correspondiente. La Administración podrá prorrogar la contratación con los contratistas adjudicados en el convenio marco original, en las condiciones pactadas previo a la finalización del proceso de inclusión de nuevos proveedores de conformidad con lo regulado en el artículo 229 de este Reglamento. Una vez finalizado el procedimiento para demostrar la idoneidad de los nuevos contratistas, estos ingresarán al convenio en el momento en que se disponga del refrendo respectivo y con la vigencia señalada en la formalización contractual correspondiente.

b) Sistema cerrado. En el caso del sistema cerrado el pliego de condiciones no prevé la posibilidad de incluir nuevos proveedores.

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