Artículo 236. Sistemas de
Convenio Marco. Los convenios marco
podrán realizarse como un sistema abierto o cerrado, conforme a las siguientes
reglas:
a) Sistema abierto. En el
caso del sistema abierto, la Administración licitante deberá prever en el pliego
de condiciones, las regulaciones que aplicarán para el análisis de ofertas de
nuevos proveedores y eventualmente establecer una fase recursiva y refrendo de
los contratos que resulten de las respectivas inclusiones de proveedores.
a) Los nuevos proveedores
pueden ingresar a un convenio marco, previa fase de demostración de idoneidad,
a través de un procedimiento establecido en el pliego de condiciones, en el que
se acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otros
establecidos en ese documento; todo ello a satisfacción de la Administración
que lleva a cabo la contratación, procediendo a dictar el acto final correspondiente.
La Administración podrá prorrogar la contratación con los contratistas
adjudicados en el convenio marco original, en las condiciones pactadas previo a
la finalización del proceso de inclusión de nuevos proveedores de conformidad
con lo regulado en el artículo 229 de este Reglamento. Una vez finalizado el
procedimiento para demostrar la idoneidad de los nuevos contratistas, estos
ingresarán al convenio en el momento en que se disponga del refrendo respectivo
y con la vigencia señalada en la formalización contractual correspondiente.
b) Sistema cerrado. En el
caso del sistema cerrado el pliego de condiciones no prevé la posibilidad de
incluir nuevos proveedores.
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