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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 228
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 228
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Artículo 228
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CAPÍTULO VIII

CONVENIO MARCO

Artículo 228. Convenio Marco. La Dirección de Contratación Pública o la institución pública con la que se coordine por conveniencia en razón al objeto contractual o la Administración descentralizada, según corresponda, podrán celebrar mediante licitación mayor, acuerdos para tramitar convenios marco en el sistema digital unificado, con el fin de contratar determinadas obras, bienes y/o servicios de uso común y continuo, los cuales deberán ser acompañados de los estudios previos de acuerdo al objeto contractual de cada convenio marco.

Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación mayor con características propias de cada tipo de convenio marco. El convenio marco será gestionado por una sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para las bases del convenio marco otras modalidades de contratación, tales como subasta inversa, precalificación o cualquier otra utilizada en el comercio.

Los convenios marco que gestione la Dirección de Contratación Pública serán obligatorios para la Administración Central. La Administración descentralizada podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras entidades interesadas también podrán adherirse. En todo caso, previo a la realización del procedimiento deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades. Cuando la Administración descentralizada opte por desarrollar su propio convenio marco, a pesar de la existencia de un convenio marco en ejecución, deberá motivar la decisión en el expediente respectivo.

Las instituciones usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de obras, bienes y/o servicios cubiertos por el convenio, salvo que demuestren bajo su responsabilidad, que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento de contratación, en cuyo caso la institución deberá emitir una resolución motivada en la que acredite esas condiciones y comunicarla a la Dirección de Contratación Pública.

La Dirección de Contratación Pública, podrá analizar la información suministrada a efecto de determinar si corresponde a alguna eventual irregularidad que amerite ser investigada o a una revisión interna de los alcances del Convenio Marco que pueda sustentar alguna mejora del mismo.

Cuando exista un convenio marco vigente, independientemente de la institución que lo haya tramitado, cualquier Administración podrá adherirse, siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por la Administración Licitante de ese convenio, siempre y cuando no se afecte la modalidad de pago de la institución que procura la adhesión.

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