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CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
Artículo 228. Convenio
Marco. La Dirección de Contratación Pública o la
institución pública con la que se coordine por conveniencia en razón al objeto
contractual o la Administración descentralizada, según corresponda, podrán
celebrar mediante licitación mayor, acuerdos para tramitar convenios marco en
el sistema digital unificado, con el fin de contratar determinadas obras,
bienes y/o servicios de uso común y continuo, los cuales deberán ser acompañados
de los estudios previos de acuerdo al objeto contractual de cada convenio
marco.
Por su cuantía inestimable,
el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación mayor con
características propias de cada tipo de convenio marco. El convenio marco será gestionado
por una sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan
de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para las bases
del convenio marco otras modalidades de contratación, tales como subasta
inversa, precalificación o cualquier otra utilizada en el comercio.
Los convenios marco que
gestione la Dirección de Contratación Pública serán obligatorios para la Administración
Central. La Administración descentralizada podrá utilizar esos convenios marco
o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras entidades interesadas
también podrán adherirse. En todo caso, previo a la realización del procedimiento
deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema
digital unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de
evitar duplicidades. Cuando la Administración descentralizada opte por
desarrollar su propio convenio marco, a pesar de la existencia de un convenio
marco en ejecución, deberá motivar la decisión en el expediente respectivo.
Las instituciones usuarias
de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de
tramitar otro procedimiento para la adquisición de obras, bienes y/o servicios cubiertos
por el convenio, salvo que demuestren bajo su responsabilidad, que pueden obtener
condiciones más beneficiosas con otro procedimiento de contratación, en cuyo caso
la institución deberá emitir una resolución motivada en la que acredite esas condiciones
y comunicarla a la Dirección de Contratación Pública.
La Dirección de
Contratación Pública, podrá analizar la información suministrada a efecto de
determinar si corresponde a alguna eventual irregularidad que amerite ser
investigada o a una revisión interna de los alcances del Convenio Marco que
pueda sustentar alguna mejora del mismo.
Cuando exista un convenio
marco vigente, independientemente de la institución que lo haya tramitado,
cualquier Administración podrá adherirse, siguiendo los lineamientos establecidos
al efecto por la Administración Licitante de ese convenio, siempre y cuando no se
afecte la modalidad de pago de la institución que procura la adhesión.
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