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Artículo 220. Comisión de
la fiducia. Conforme a lo previsto en el penúltimo
párrafo del artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública, la comisión
de la fiducia deberá corresponder a los siguientes parámetros: el monto
monetario que el fiduciario cobra a la fideicomitente por la prestación de sus
servicios profesionales, en función del tipo de fideicomiso, el riesgo, la
complejidad y el volumen de operaciones a ejecutar para dar cumplimiento a los
fines para los cuales se va a suscribir el contrato de fideicomiso. Para determinar
la razonabilidad del costo de la fiducia, se considerarán todos los costos proyectados
para la ejecución del contrato, en relación con las ofertas recibidas.
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