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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218. Relación entre el fideicomitente y el fiduciario. El fiduciario deberá emplear en su desempeño el cuidado de un gestor profesional de negocios ajenos, según los fines que haya establecido el fideicomitente.

El fiduciario será removido de su cargo cuando no cumpla sus obligaciones, previo acto motivado emitido por la Administración fideicomitente. Dicho acto podrá ser recurrido por el fiduciario. Una vez firme la remoción, la Administración podrá seleccionar un nuevo fiduciario mediante el concurso indicado en el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública. En caso de promover un nuevo concurso no podrá participar el fiduciario removido. Si durante el proceso de selección del nuevo fiduciario, venciera el plazo del contrato o el cumplimiento del fin se vuelve imposible, se deberá proceder a finiquitar el contrato de fideicomiso en los términos pactados y de acuerdo a los procedimientos que el fiduciario hubiera emitido al respecto.

El fiduciario deberá acatar las instrucciones de la Administración fideicomitente. En caso de que estime que la instrucción girada por el fideicomitente pone en riesgo el cumplimiento de los fines del fideicomiso o considere que es contraria al ordenamiento jurídico, deberá advertirlo y la Administración fideicomitente deberá dar acuse de recibo de la nota respectiva.

La Administración fideicomitente deberá participar en la ejecución del proyecto brindando su no objeción a diversas actuaciones, cuando ello sea estrictamente necesario para un adecuado esquema de control y fiscalización, así como establecer los controles internos necesarios para verificar y asegurar el cumplimiento de los fines propuestos. Tanto en el contrato de fideicomiso, como en los contratos que deriven de éste, se deberá definir en qué tipo de actos y en qué plazos debe actuar el fideicomitente con la finalidad de evitar que se dupliquen funciones con el fiduciario o se dificulte el cumplimiento oportuno de los fines del Fideicomiso. Lo anterior sin detrimento de las funciones de fiscalización y control que le asisten a la Administración conforme lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública.

El fideicomitente deberá elaborar procedimientos de control para cada etapa del ciclo de vida del fideicomiso, considerando el finiquito anticipado o final del contrato (propiedad de activos, estado y calidad de las obras, reglamentación de los activos financieros, liquidación parcial o total del patrimonio, entre otros). Además, deberá establecer en dichos procedimientos, los informes de avance requeridos según su finalidad y su periodicidad durante la ejecución del fideicomiso; así como consignar la documentación de respaldo que debe disponer en el expediente del fideicomiso.

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