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Artículo 218. Relación
entre el fideicomitente y el fiduciario. El
fiduciario deberá emplear en su desempeño el cuidado de un gestor profesional
de negocios ajenos, según los fines que haya establecido el fideicomitente.
El fiduciario será removido
de su cargo cuando no cumpla sus obligaciones, previo acto motivado emitido por
la Administración fideicomitente. Dicho acto podrá ser recurrido por el fiduciario.
Una vez firme la remoción, la Administración podrá seleccionar un nuevo fiduciario
mediante el concurso indicado en el artículo 79 de la Ley General de
Contratación Pública. En caso de promover un nuevo concurso no podrá participar
el fiduciario removido. Si durante el proceso de selección del nuevo
fiduciario, venciera el plazo del contrato o el cumplimiento del fin se vuelve
imposible, se deberá proceder a finiquitar el contrato de fideicomiso en los
términos pactados y de acuerdo a los procedimientos que el fiduciario hubiera
emitido al respecto.
El fiduciario deberá acatar
las instrucciones de la Administración fideicomitente. En caso de que estime
que la instrucción girada por el fideicomitente pone en riesgo el cumplimiento de
los fines del fideicomiso o considere que es contraria al ordenamiento
jurídico, deberá advertirlo y la Administración fideicomitente deberá dar acuse
de recibo de la nota respectiva.
La Administración
fideicomitente deberá participar en la ejecución del proyecto brindando su no
objeción a diversas actuaciones, cuando ello sea estrictamente necesario para
un adecuado esquema de control y fiscalización, así como establecer los
controles internos necesarios para verificar y asegurar el cumplimiento de los
fines propuestos. Tanto en el contrato de fideicomiso, como en los contratos
que deriven de éste, se deberá definir en qué tipo de actos y en qué plazos
debe actuar el fideicomitente con la finalidad de evitar que se dupliquen
funciones con el fiduciario o se dificulte el cumplimiento oportuno de los fines
del Fideicomiso. Lo anterior sin detrimento de las funciones de fiscalización y
control que le asisten a la Administración conforme lo establecido en el
artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública.
El fideicomitente deberá
elaborar procedimientos de control para cada etapa del ciclo de vida del
fideicomiso, considerando el finiquito anticipado o final del contrato
(propiedad de activos, estado y calidad de las obras, reglamentación de los activos
financieros, liquidación parcial o total del patrimonio, entre otros). Además,
deberá establecer en dichos procedimientos, los informes de avance requeridos
según su finalidad y su periodicidad durante la ejecución del fideicomiso; así
como consignar la documentación de respaldo que debe disponer en el expediente
del fideicomiso.
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