Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 202
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 202     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 202
Ir al final de los resultados
Artículo 202
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 202. Donación de bienes muebles e inmuebles patrimoniales en desuso o mal estado entre instituciones de la Administración Pública o a entidades privadas. Todos los bienes muebles declarados por la Administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas. En el caso de entidades privadas éstas deben haber sido declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello; de conformidad con la normativa interna de cada entidad y en el caso de la Administración Central, conforme lo dispone el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas.

El bien en desuso es aquel que no es útil o necesario para las labores desarrolladas por la institución. Estos bienes pueden estar en buen estado; sin embargo, la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o bien, los mismos han cumplido su objetivo y no hay interés en que sean vendidos, canjeados o trasladados a otra dependencia de la propia entidad.

Asimismo, los bienes pueden estar en mal estado e inservible para ser utilizado para su fin propio, en cuyo caso, estos bienes podrían ser susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento y, pese a esa condición, resultan de interés para quien los recibe siendo viable la donación de éstos.

La decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste delegue y se instrumentará mediante el acuerdo de la institución donante y el acuerdo de aceptación de la institución o asociación donataria. Para bienes inmuebles, tal decisión no podrá ser delegada.

Se deberá contar con el avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública de acuerdo con el valor real del mercado de los bienes.

Ir al inicio de los resultados