Artículo 202. Donación de bienes
muebles e inmuebles patrimoniales en desuso o mal estado entre instituciones de
la Administración Pública o a entidades privadas. Todos los bienes muebles declarados por la Administración en desuso
o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades
públicas o privadas. En el caso de entidades privadas éstas deben haber
sido declaradas de interés público, de interés social o sin fines de
lucro, debiendo existir acto motivado para ello; de conformidad con la normativa
interna de cada entidad y en el caso de la Administración Central, conforme lo
dispone el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y sus reformas.
El bien en desuso es aquel
que no es útil o necesario para las labores desarrolladas por la institución.
Estos bienes pueden estar en buen estado; sin embargo, la entidad no los requiere
para el normal desarrollo de sus funciones; o bien, los mismos han cumplido su objetivo
y no hay interés en que sean vendidos, canjeados o trasladados a otra dependencia
de la propia entidad.
Asimismo, los bienes pueden
estar en mal estado e inservible para ser utilizado para su fin propio, en cuyo
caso, estos bienes podrían ser susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento
y, pese a esa condición, resultan de interés para quien los recibe siendo viable
la donación de éstos.
La decisión de donar deberá
ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste delegue y se instrumentará
mediante el acuerdo de la institución donante y el acuerdo de aceptación de la
institución o asociación donataria. Para bienes inmuebles, tal decisión no
podrá ser delegada.
Se deberá contar con el
avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o,
en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad
pública de acuerdo con el valor real del mercado de los bienes.
|