Artículo
172. Contratos de obra pública. El contrato de obra pública abarca la
construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la
remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación,
rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo
anterior, en cumplimiento del interés público.
Para su
realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con
los siguientes requisitos particulares en materia de obra pública:
a) Cuando
el objeto contractual deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión
inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante
y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación.
b) La
decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la
contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma
con las actividades y las unidades responsables de su ejecución con las fechas
de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del
contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o
afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto
lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos
administrados, controlados y mitigados por la Administración deberán ser
acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de
cotización y tipo de contrato. También, considerará lo dispuesto en los
artículos 179, 181 y 182 del presente Reglamento.
c) El
encargado de la unidad solicitante deberá emitir el acto administrativo
motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos
actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y los terrenos
necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la
reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes,
todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de
Contratación Pública y este Reglamento.
El
contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo, el cual
constituye una herramienta de control y seguimiento de la obra, para dar
trazabilidad al avance del proyecto, para la determinación objetiva del pago de
la obra y al reajuste de los precios, en el que se establecen los entregables,
las actividades planificadas para la ejecución de la obra, las fechas
programadas de inicio y finalización, holguras, dependencias, secuencia lógica,
hitos, ruta crítica, cuáles actividades equivalen a un renglón, ítem o rubro de
pago, con el fin de dar trazabilidad y demás información relevante, con un
nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para
programar, ejecutar y controlar el avance de la obra. Dicho programa deberá
recibir la no objeción de la Administración antes de emitirse la orden de
inicio para la ejecución del contrato.
En caso de
que la Administración asuma la relocalización de servicios públicos para la
ejecución de la obra, según lo establecido en el pliego de condiciones, ésta
deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades
públicas, el cual deberá ser aportado al contratista el día de la firma del
contrato o del documento equivalente, para que este sea incorporado en el
programa de trabajo propuesto por el contratista.
d) La
Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la
reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el contratista,
según se establezca en el pliego de condiciones.
e) En el
caso de expropiaciones la Administración licitante podrá contratar servicios de
consultoría para apoyar el proceso de gestión de las expropiaciones, todo
conforme a lo previsto por el artículo 62, inciso b) de la Ley General de
Contratación Pública.
f) En la
decisión inicial del proyecto de una obra pública se deberá incorporar el plan
de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto. Dicho
plan abarcará aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicioy finalización estimada, tipo de actividades o
servicios de evaluación de la conformidad, norma técnica aplicable, condiciones
básicas, así como la identificación del ente acreditado y su número de
acreditación, costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y
subcontratistas, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo
para comunicarse con la Administración.
Para tales
efectos, la información sobre el proyecto y el avance de la obra deberá constar
en el sitio web de la respectiva Administración licitante y se indicará la
dirección de correo electrónico del responsable de la comunicación o el medio
en el cual se brindará información al público. El plan de comunicación se
completará con la información respectiva una vez firme la adjudicación y se
actualizará mensualmente, salvo que se pacte un plazo distinto en el pliego de
condiciones.
g) En el
caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la
licitación mayor siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión
Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación
institucional, cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico, así como
con el Plan Nacional de Compra Pública. En otros proyectos promovidos ya sea
mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables las disposiciones
emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de
proyectos de inversión pública, según corresponda.
h) Cuando
se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación
mayor, deberá estar formulado y evaluado según las buenas prácticas en
formulación y evaluación de proyectos y cuando corresponda, según las guías del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito
y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) que permitan
demostrar la viabilidad y determinar el alcance del proyecto a ser contratado,
y sus resultados esperados. En otros proyectos promovidos bajo una licitación
menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con
respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de
inversión pública.
i) En
proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la
Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser
contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a
partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión.
En caso que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá
cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
j) En caso
de que un proyecto de obra pública nueva alcance el límite de la licitación
mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable. Asimismo, deberá
contar con la autorización de la Dirección
General de Gestión de Deuda Pública (*) o la Unidad Administrativa competente asignada
para tal fin del Ministerio de Hacienda, cuando haya financiamiento o involucre
contingencias fiscales y así se requiera por el ordenamiento jurídico.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N°
10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público")
k) Toda
obra pública que se promueva deberá planificar su mantenimiento y operación,
con el fin de contar con las condiciones y recursos que aseguren los beneficios
a lo largo de su vida útil. Para ello, se deberá elaborar los planes de gestión
y administración de activos respectivos.