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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 172
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 172
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Artículo 172
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Artículo 172. Contratos de obra pública. El contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.

Para su realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con los siguientes requisitos particulares en materia de obra pública:

a) Cuando el objeto contractual deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación.

b) La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las actividades y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados por la Administración deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato. También, considerará lo dispuesto en los artículos 179, 181 y 182 del presente Reglamento.

c) El encargado de la unidad solicitante deberá emitir el acto administrativo motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.

El contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo, el cual constituye una herramienta de control y seguimiento de la obra, para dar trazabilidad al avance del proyecto, para la determinación objetiva del pago de la obra y al reajuste de los precios, en el que se establecen los entregables, las actividades planificadas para la ejecución de la obra, las fechas programadas de inicio y finalización, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, cuáles actividades equivalen a un renglón, ítem o rubro de pago, con el fin de dar trazabilidad y demás información relevante, con un nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para programar, ejecutar y controlar el avance de la obra. Dicho programa deberá recibir la no objeción de la Administración antes de emitirse la orden de inicio para la ejecución del contrato.

En caso de que la Administración asuma la relocalización de servicios públicos para la ejecución de la obra, según lo establecido en el pliego de condiciones, ésta deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas, el cual deberá ser aportado al contratista el día de la firma del contrato o del documento equivalente, para que este sea incorporado en el programa de trabajo propuesto por el contratista.

d) La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de condiciones.

e) En el caso de expropiaciones la Administración licitante podrá contratar servicios de consultoría para apoyar el proceso de gestión de las expropiaciones, todo conforme a lo previsto por el artículo 62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública.

f) En la decisión inicial del proyecto de una obra pública se deberá incorporar el plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto. Dicho plan abarcará aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicioy finalización estimada, tipo de actividades o servicios de evaluación de la conformidad, norma técnica aplicable, condiciones básicas, así como la identificación del ente acreditado y su número de acreditación, costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y subcontratistas, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la Administración.

Para tales efectos, la información sobre el proyecto y el avance de la obra deberá constar en el sitio web de la respectiva Administración licitante y se indicará la dirección de correo electrónico del responsable de la comunicación o el medio en el cual se brindará información al público. El plan de comunicación se completará con la información respectiva una vez firme la adjudicación y se actualizará mensualmente, salvo que se pacte un plazo distinto en el pliego de condiciones.

g) En el caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. En otros proyectos promovidos ya sea mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, según corresponda.

h) Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, deberá estar formulado y evaluado según las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos y cuando corresponda, según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) que permitan demostrar la viabilidad y determinar el alcance del proyecto a ser contratado, y sus resultados esperados. En otros proyectos promovidos bajo una licitación menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.

i) En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión. En caso que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

j) En caso de que un proyecto de obra pública nueva alcance el límite de la licitación mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable. Asimismo, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública (*) o la Unidad Administrativa competente asignada para tal fin del Ministerio de Hacienda, cuando haya financiamiento o involucre contingencias fiscales y así se requiera por el ordenamiento jurídico.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público")

k) Toda obra pública que se promueva deberá planificar su mantenimiento y operación, con el fin de contar con las condiciones y recursos que aseguren los beneficios a lo largo de su vida útil. Para ello, se deberá elaborar los planes de gestión y administración de activos respectivos.

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