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SECCIÓN III
APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES EN COMPRAS PÚBLICAS
Artículo 16. Utilización de
instrumentos internacionales en las Compras Públicas. Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de
Contratación Pública, el sistema digital unificado pondrá a disposición la
información que de acuerdo con el capítulo de compras públicas de un
instrumento internacional vigente en Costa Rica facilite a las Administraciones
identificar las contrataciones cubiertas; para ello, la Dirección de Aplicación
de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior deberá
proporcionar a la Dirección de Contratación Pública la información de los
tratados internacionales de libre comercio vigentes, y los aspectos específicos
de aplicación en materia de compras públicas contenida en cada uno de ellos;
igualmente deberá comunicar a la Dirección de Contratación Pública, de forma
oportuna, cualquier actualización de dicha información.
La Dirección de
Contratación Pública junto con el Ministerio de Comercio Exterior coordinarán
la capacitación a los funcionarios encargados de los procedimientos de contratación,
para la debida aplicación de los capítulos de compras públicas previstos en los
instrumentos internacionales vigentes o próximos a entrar en vigor, en función
de la novedad o complejidad de las regulaciones dispuestas de los cuales deberá
informar a la Dirección de Contratación Pública.
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