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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 16
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Artículo 16
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SECCIÓN III

APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN COMPRAS PÚBLICAS

Artículo 16. Utilización de instrumentos internacionales en las Compras Públicas. Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Contratación Pública, el sistema digital unificado pondrá a disposición la información que de acuerdo con el capítulo de compras públicas de un instrumento internacional vigente en Costa Rica facilite a las Administraciones identificar las contrataciones cubiertas; para ello, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior deberá proporcionar a la Dirección de Contratación Pública la información de los tratados internacionales de libre comercio vigentes, y los aspectos específicos de aplicación en materia de compras públicas contenida en cada uno de ellos; igualmente deberá comunicar a la Dirección de Contratación Pública, de forma oportuna, cualquier actualización de dicha información.

La Dirección de Contratación Pública junto con el Ministerio de Comercio Exterior coordinarán la capacitación a los funcionarios encargados de los procedimientos de contratación, para la debida aplicación de los capítulos de compras públicas previstos en los instrumentos internacionales vigentes o próximos a entrar en vigor, en función de la novedad o complejidad de las regulaciones dispuestas de los cuales deberá informar a la Dirección de Contratación Pública.

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