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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140. Plazo para dictar el acto final y caducidad del procedimiento. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.

Si transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Públicas y 292 del presente Reglamento.

Si la Administración revoca el acto originalmente dictado por acto motivado, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles en la licitación mayor, máximo de cinco días hábiles en la licitación menor y máximo de tres días hábiles en la licitación reducida, para dictar un nuevo acto, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Dichos plazos serán prorrogables de manera excepcional y por acto motivado, por otro tanto.

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