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Artículo 132. Conformación
de los grupos de interés económico. Un grupo de interés económico
estará conformado por el conjunto de dos o más personas que mantengan cualquiera
de las relaciones financieras, administrativas o patrimoniales significativas
entre sí, conforme a los Lineamientos Generales para la aplicación del
Reglamento para la calificación de deudores emitidos por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF).
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