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Artículo 130. Constitución
de sociedad en consorcios. En los casos en los cuales
los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar
referido únicamente al bien, obra o servicio establecido por la Administración en
el pliego de condiciones. El plazo social será similar al de ejecución
contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la
Administración.
Durante la etapa de
ejecución contractual, los adjudicatarios deberán mantener el cincuenta y uno
por ciento (51%) de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse
libremente del restante cuarenta y nueve por cierto (49%). Esto sin perjuicio
de que en el pliego de condiciones se hayan estipulado reglas sobre la
composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de
los consorciados. Para tales efectos, el contratista deberá informar a la
Administración sobre los cambios que se realicen en la distribución de acciones
de la sociedad.
La formalización
contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad anónima que
se conforme para tales efectos.
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