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Artículo 12. Compra con
Fondos de Caja Chica. Se exceptúan de los
procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores,
indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento
(10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen
ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública.
Esta excepción resulta
aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, siempre
que:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La adquisición no
resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo
beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación.
De no cumplir con los
supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
Las compras a través de
Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital
unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en
relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser
conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando
toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la
compra.
Las instituciones públicas
que realicen compras por Caja Chica deberán establecer las disposiciones
institucionales que atiendan la proyección de flujo de caja de los gastos menores
a sufragar y determinen los responsables del manejo del Fondo de Caja Chica; así
como establecer un procedimiento institucional de operación y los
correspondientes mecanismos de control, atendiendo las disposiciones de la Ley
General de Contratación Pública. Cuando corresponda, dichas disposiciones
deberán emitirse de conformidad con las directrices referidas a la modalidad de
pago que emita la Tesorería Nacional en su condición de Órgano Rector del
Subsistema de Tesorería y sus competencias constitucionales en materia de pago
a nombre del Estado.
Los Fondos de Caja Chica no
deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que se destinan
esos recursos.
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