Artículo 112. Sustitución
de garantía de cumplimiento y retenciones. Las
garantías de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a
solicitud del contratista, previa aceptación de la Administración, siempre que
con ello no desmejore los términos de la garantía original.
A solicitud del contratista
y previa autorización de la Administración, cuando lo estime conveniente, se
podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional. La Administración
podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de
no pago, como cuando su emisor esté intervenido.
La Administración deberá
solicitar la sustitución de la garantía en forma inmediata cuando ésta haya
sido ejecutada y continúe la ejecución contractual de modo que satisfaga el
monto y plazo según las condiciones contractuales.
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