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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112. Sustitución de garantía de cumplimiento y retenciones. Las garantías de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del contratista, previa aceptación de la Administración, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original.

A solicitud del contratista y previa autorización de la Administración, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional. La Administración podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor esté intervenido.

La Administración deberá solicitar la sustitución de la garantía en forma inmediata cuando ésta haya sido ejecutada y continúe la ejecución contractual de modo que satisfaga el monto y plazo según las condiciones contractuales.

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