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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato. En los contratos que se realicen al amparo de la Ley General de Contratación Pública, tanto la Administración como el contratista, tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato.

Bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.

El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la Ley General de Contratación Pública, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.

Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará fórmulas matemáticas para calcularlos, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio. La pertinencia de lo anterior deberá ser verificada por parte de la Administración.

Excepcionalmente, en caso de que no exista un índice oficial del país de origen de determinado costo directo o indirecto, las partes podrán demostrar las variaciones de ese costo, mediante el método analítico-documental. Esto tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de la compra y el día de la presentación de la oferta, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente.

Los reajustes o revisión de precios, así como las resoluciones de reclamos de las partes por desequilibrios económicos del contrato, deberán formar parte del finiquito del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 111, de la Ley General de Contratación Pública y el presente artículo y los artículos108 y 109 de este Reglamento.

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