Artículo 91. Condiciones
invariables. En el pliego de condiciones, se deberá
identificar con claridad aquellos requisitos cuyas condiciones son invariables,
cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto
de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad
financiera, especificaciones técnicas y experiencia que deba reunir el personal
técnico en la fase de ejecución.
Las condiciones invariables
deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de
la Administración. El incumplimiento de esas condiciones hará inelegible a la
oferta.
El oferente, estará
obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las
características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de
reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias,
cuyo cumplimiento se presume.
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