Artículo 90. Contenido del
pliego de condiciones. El pliego de condiciones
y sus anexos estarán a disposición de cualquier interesado en el sistema
digital unificado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última
invitación y deberá contener, como mínimo:
1- Información general de
la contratación:
a) Identificación de la
Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso, una
breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible
para la contratación.
b) Indicación de la
dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios que proporcionará
la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación
relacionada.
2- Condiciones generales:
a) La fecha y hora límite para
la presentación de ofertas.
b) El porcentaje de la
garantía de cumplimiento.
c) Indicación de las
especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
d) Indicación de cualquier
opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se
podrán ejercer dichas opciones.
e) Términos de pago.
f) Plazo de vigencia de la
oferta y plazo de adjudicación.
g) Lugar y fecha de inicio
y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h) Indicación de que se reserva
el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo
objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último
caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no
afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios
unitarios cuando la modalidad de contratación lo requiere técnicamente. No será
necesario advertir en el pliego de condiciones, la posibilidad de adjudicar
parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La obligación de
participar en la totalidad de las líneas, solamente será posible cuando exista
una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de
condiciones.
i) Resolución de
controversias cuando así proceda.
j) Requisitos mínimos de
admisibilidad.
3- Requerimientos especificaciones técnicas y evaluación de ofertas:
a) Descripción de la
naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento,
incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e
instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán
prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional
de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio. En lo
que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las regulaciones de
la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
b) Sistema de evaluación,
conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación
Pública.
c) Indicación de los
estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales,
técnicos, financieros u otros.
d) Solicitud de muestras,
cuando se estimen indispensables.
e) Indicación precisa, de
los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del
oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.
4- Condiciones para la
ejecución contractual:
a) Requisitos para el
adjudicatario y contratista.
b) Cláusulas penales y de
multas.
c) Plazos y lugares de
entrega del objeto contractual.
Con la presentación de la
oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego
de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios
distintos.
El pliego de condiciones,
no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no
sean indispensables o resulten inconvenientes al interés público, si con ello
limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco
podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o
transcripciones de aspectos del pliego de condiciones sobre los cuales los
participantes no tengan ningún poder de disposición.
En el pliego de condiciones
la Administración podrá establecer referencias a modelos o sistemas de calidad
que contengan las mejores prácticas de la industria correspondiente, conforme
al nivel de desarrollo de cada mercado de bienes y servicios.
En la definición de esas
especificaciones de admisibilidad, la entidad licitante deberá asegurar las
características técnicas del bien, obra o servicios, que aseguren su calidad y su
funcionalidad, como un elemento de su buena gestión pública para la debida
atención de las necesidades de los habitantes.
La Administración podrá
incorporar en el pliego de condiciones un mecanismo de mejora de los precios
cotizados, según las reglas generales incluidas en el artículo 99 de este Reglamento.
La omisión en el pliego de
condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a
los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a éstos
de su obligado cumplimiento.
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