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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90. Contenido del pliego de condiciones. El pliego de condiciones y sus anexos estarán a disposición de cualquier interesado en el sistema digital unificado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación y deberá contener, como mínimo:

1- Información general de la contratación:

a) Identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso, una breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

b) Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

2- Condiciones generales:

a) La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b) El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d) Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

e) Términos de pago.

f) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios cuando la modalidad de contratación lo requiere técnicamente. No será necesario advertir en el pliego de condiciones, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La obligación de participar en la totalidad de las líneas, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i) Resolución de controversias cuando así proceda.

j) Requisitos mínimos de admisibilidad.

3- Requerimientos especificaciones técnicas y evaluación de ofertas:

a) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio. En lo que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

b) Sistema de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública.

c) Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros.

d) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.

e) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

4- Condiciones para la ejecución contractual:

a) Requisitos para el adjudicatario y contratista.

b) Cláusulas penales y de multas.

c) Plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.

El pliego de condiciones, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten inconvenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego de condiciones sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.

En el pliego de condiciones la Administración podrá establecer referencias a modelos o sistemas de calidad que contengan las mejores prácticas de la industria correspondiente, conforme al nivel de desarrollo de cada mercado de bienes y servicios.

En la definición de esas especificaciones de admisibilidad, la entidad licitante deberá asegurar las características técnicas del bien, obra o servicios, que aseguren su calidad y su funcionalidad, como un elemento de su buena gestión pública para la debida atención de las necesidades de los habitantes.

La Administración podrá incorporar en el pliego de condiciones un mecanismo de mejora de los precios cotizados, según las reglas generales incluidas en el artículo 99 de este Reglamento.

La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a éstos de su obligado cumplimiento.

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