Artículo 84. Promoción de
la competencia. Para cumplir con el fin
de propiciar la mayor competencia en los pliegos de condiciones solo podrán
consignarse requisitos que resulten técnicamente procedentes, de manera que
cualquier barrera de ingreso injustificada podrá ser objetada mediante el
recurso de objeción al pliego de condiciones, sin perjuicio de que los afectados
puedan acudir a las autoridades de la competencia conforme a lo previsto en la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y en la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019.
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