Artículo 83. Prohibición de
fragmentación y separación por funcionalidad. La Administración
no podrá fragmentar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el
propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde. Todas aquellas
contrataciones que pudieran reportar economías de escala deberán efectuarse en forma
centralizada, para lo cual deberá existir la planificación de las compras
respectivas, si así resulta más conveniente para el interés público.
La fragmentación se reputa
ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades
administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto,
con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo. En tal caso, el
funcionario o funcionarios encargados de realizar las agrupaciones o de
consolidar los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala,
que incurran en una fragmentación ilícita, se harán acreedores de la sanción
prevista en el artículo 125, inciso w) de la Ley General de Contratación
Pública.
La Administración deberá
planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades
usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la debida
antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de esas
fechas no se podrán atender pedidos que no sean calificados de necesidades
urgentes o imprevistas.
Las adquisiciones deberán
agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí. En caso de duda,
siempre deberá favorecerse la integración de la compra y no la promoción de procedimientos
separados.
No se considerará
fragmentación:
a) La adquisición de bienes
y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan razones
fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración.
b) La adquisición de bienes
y servicios distintos entre sí a pesar de que éstos estén incluidos dentro del
mismo gasto-objeto.
c) La promoción de
procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto,
siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad
de éste.
d) Los casos en que a pesar
de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el
mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento
en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes
y servicios para atender, proyectos o servicios regionalizados, siempre y
cuando la adquisición no comprometa la obtención de economías de escala. En
caso de que la Administración aplique esta excepción deberá motivar su
decisión.
|