Artículo 77. Consorcios de
PYMES. Las PYMES podrán participar bajo los
consorcios previstos en el artículo 48 de la Ley General de Contratación
Pública, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME
regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el
desarrollo de consorcios, Ley N°9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso,
gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo de
2002 y este capítulo.
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