Artículo 68. Criterios de
evaluación de la compra pública innovadora. En los
procedimientos que se promuevan bajo la figura de la compra pública innovadora,
se considerarán al menos los siguientes criterios al momento de evaluar las
ofertas:
a) Mérito innovador de la
propuesta. A estos efectos se considerarán los criterios de innovación
definidos por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y de
entidades que pudieran resultar idóneos de acuerdo con el objeto contractual y
la necesidad a resolver.
b) Adecuación de la
propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas.
c) Evaluación del costo en
el ciclo de vida del producto o servicio, conforme al principio de valor por el
dinero. Se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su
conjunto, valorando para ello la calidad, los costos actuales y la disminución
en los costos de mantenimiento, según corresponda. Adicionalmente, podrán
valorarse las posibles mejoras para el medio ambiente y el ahorro energético que
se obtendría con la innovación. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos
que pueden surgir durante el ciclo de vida del producto, el coste de compra y
todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta su disposición final.
d) Participación y/o
generación de capacidades nacionales en la innovación.
La contratación podrá
adjudicarse a más de un oferente en cada fase.
|