CAPITULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 46. Objetivos de
Contratación Pública Estratégica. La contratación pública estratégica
deberá articular los objetivos de política pública en materia social,
ambiental, económica y de innovación, en los términos dispuestos por el artículo
20 de la Ley General de Contratación Pública y según se disponga en el Plan
Nacional de Compra Pública, considerando lo siguiente:
a) El desarrollo social
equitativo nacional y local, promoviendo entre otros, el acceso de las PYMES a
la contratación pública, la reducción de la pobreza y la generación de empleo
local y nacional.
b) La promoción económica
de sectores vulnerables, bajo consideraciones sociales en materia de género,
discapacidad, discriminación por orientación sexual y minorías étnicas, religiosas
y lingüísticas, así como el respeto a los derechos humanos.
c) La protección ambiental,
mediante la promoción de enfoques de ciclo de vida de bienes, servicios y
obras, utilización de energías renovables, certificados de producto y
eco-etiquetas.
d) El Fomento de la
innovación desde la Administración contratante y en la promoción de
procedimientos, que permitan la obtención de bienes, obras y servicios, procesos,
mercadotecnia o de organización empresarial de carácter innovador bajo criterios
de sostenibilidad y que generen mayor bienestar social.
La Autoridad de
Contratación Pública deberá impulsar las estrategias y normas para fomentar la
conducta empresarial responsable, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, asimismo se contará con un Comité de Compra Pública Estratégica
el cual fungirá como órgano asesor de la Autoridad de Contratación Pública y coadyuvante
de la Dirección de Contratación Pública en materia de compra pública estratégica
y se regulará mediante Decreto.
La implementación de las
variables ambientales, sociales, económicas e innovadoras en la contratación
pública deberá hacerse bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad y proporcionalidad
que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos. La aplicación de los
criterios regulados en este artículo supone el cumplimiento de los análisis de
mercado regulado en el artículo 56 de este Reglamento.
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