Artículo 44. Razonabilidad
del Precio. La Administración determinará la razonabilidad
del precio del bien, obra o servicio entre las ofertas elegibles, conforme a
las siguientes reglas:
a) Para efectos del
análisis de razonabilidad, el sistema digital unificado proveerá información
con base en la comparación de precios ofertados del catálogo de bienes y servicios,
tomando como marco de referencia los datos de los últimos seis meses; asimismo la
Dirección de Contratación Pública podrá ampliar dicho marco de referencia,
conforme a la ciencia y la técnica. Para tales efectos, el sistema agrupará los
precios ofertados, tomando como referencia el código de identificación de los
bienes y servicios. Sobre tales agrupamientos, se establecerán bandas de
tolerancia de diferencias de precios, sobre máximos o mínimos dentro de los
cuales se considerará como aceptable, el precio ofertado.
b) Cuando el precio
ofertado difiera con respecto del precio de referencia del sistema digital unificado,
según los rangos de tolerancia definidos por la Administración en el pliego de condiciones,
por fuera de esas bandas, deberá incorporarse al sistema digital unificado un acto
motivado por el cual la Administración justifica la razonabilidad del precio
ofertado.
En caso de que no se pueda
justificar que el precio difiera con los rangos de tolerancia, la Administración
adoptará la decisión de declarar infructuoso el concurso.
c) La Administración deberá
emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de concursos de licitaciones mayores o menores, cuando la oferta adjudicable
supere el monto presupuestado.
d) Cuando la Administración
no pueda determinar la razonabilidad del precio de conformidad con lo señalado
en el inciso a), sea porque no existen datos suficientes o porque se han dado
situaciones excepcionales en el mercado específico, deberá realizar un sondeo o
estudio de mercado en que considerará, la cuantía y complejidad del objeto, la
realización de una investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), considerando
información histórica disponible, gestionando información mediante diversos mecanismos
de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios
que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir.
El sistema digital
unificado generará un aviso en aquellos casos en los que el precio ingresado
sea menor o mayor al precio de referencia registrado en el sistema digital unificado.
|