Artículo 32. Requisitos
para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas. Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores
oficiales y subcontratistas del sistema digital unificado, los interesados
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un
certificado de firma digital.
b) En aquellos casos en que
los proveedores comerciales extranjeros carezcan del certificado de firma
digital emitido por una Autoridad Certificadora Nacional, se les dotará, de un
certificado de seguridad digital, cuyo costo correrá por cuenta del proveedor
comercial extranjero, que será proporcionado por el prestador del servicio del
sistema digital unificado, con la finalidad de inscribirse en Registro
electrónico de proveedores del sistema digital unificado, ofertar, plantear
aclaraciones, subsanes, entre otros. Además, podrá firmar todos aquellos actos administrativos
emitidos mediante la plataforma, con el propósito de suministrar bienes, obras
y/o servicios a las entidades del sector público por medio de dicha plataforma.
Estos certificados de
seguridad digital se emitirán como mecanismo de seguridad tecnológica para
garantizar la asociación de la identidad de la persona, con un mensaje o
documento asegurando la autoría y la integridad de la información.
Asimismo, el prestador del
servicio deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para
garantizar la emisión, renovación y/o revocación de dichos certificados de
forma segura.
Mediante este certificado,
los proveedores comerciales extranjeros se obligan a cumplir a cabalidad en los
procesos de contratación que participen, promovidos en
el sistema digital
unificado.
c) Completar la información
requerida en la solicitud de registro del proveedor o subcontratista provista
por el sistema, que incluya las siguientes declaraciones juradas:
i. Que se trata de un
proveedor nacional o extranjero. En caso de que el proveedor sea una pequeña o
mediana empresa, debe aclarar que es una PYME, conforme lo establece la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo
de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y país de
origen.
ii. Que se encuentra al día
con el pago de los impuestos nacionales.
iii. Que se encuentra al
día de sus obligaciones obrero patronal ante la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares
(FODESAF), en el caso de empresas nacionales.
Cualquier contratación en
el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u
organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del
artículo tercero de la Ley General de Contratación Pública, así como
cualesquiera empresa extranjera, de conformidad con el artículo 14, inciso f)
de la ley citada, deberán manifestar que se encuentran al día con las obligaciones
obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con respecto a las personas
trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país.
iv. Que no le alcanza
ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de
conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En
caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál
institución tiene esta afectación.
v. Que se acepta en el caso
de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en
todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución
del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con
renuncia expresa de su jurisdicción.
vi. Tratándose de personas
físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el
beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de
beneficiario final.
Tratándose de personas
jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de
las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según
corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién
pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa
declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s)
final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s)
final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
La información declarada
respecto a los beneficiarios finales será únicamente para consulta y
verificación por parte de la Administración contratante a fin de verificar las
prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General
de Contratación Pública.
En caso de que los
accionistas del proveedor y del subcontratista sean a su vez personas
jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información
señalada anteriormente respecto de estas últimas.
d) Domiciliar una cuenta
IBAN (número internacional de cuenta bancaria) en el sistema digital unificado.
Para ello deberá cumplir los requisitos de domiciliación establecidos en el
Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) N°5577, de 06 de
junio de 2001 y demás normativa aplicable.
Previo a la inscripción del
interesado en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas,
el sistema digital unificado realizará la validación de la vigencia de la sociedad
inscrita ante el Registro Nacional, siempre que exista una interfase entre
ambos registros.
Se exceptúa del requisito
indicado en el inciso d) y de la validación de la vigencia de la sociedad
inscrita ante el Registro Nacional a los oferentes extranjeros.
Una vez completada la
información requerida y después de realizadas las validaciones automáticas, el
interesado recibirá a nivel del sistema el resultado de su solicitud. En caso de
que el resultado sea exitoso, será incorporado automáticamente al Registro
electrónico oficial de proveedores y subcontratistas; caso contrario, su
solicitud quedará pendiente hasta que el proveedor o subcontratista subsane los
aspectos en los que el sistema digital unificado haya detectado errores. De no subsanarse
los defectos en un plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del
resultado de su solicitud, el sistema automáticamente generará su rechazo. Lo
anterior no impedirá que el proveedor o subcontratista pueda iniciar nuevamente
los trámites de su inscripción.
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