Artículo 29. Incorporación
de documentos. Todos los documentos que se
adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o
documentos electrónicos disponibles en el sistema digital unificado, deben ser
digitales e incorporados en el módulo que corresponda.
En los casos en los que el
documento no esté disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e
incluirse como archivo en formato PDF o según lo disponga el pliego de condiciones
de la contratación respectiva, en el módulo que corresponda.
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