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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 291
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 291
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Artículo 291
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Artículo 291. Finiquito de los contratos de servicios y suministro de bienes. En los contratos de servicios o suministros de bienes podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.

En el pliego de condiciones para este tipo de contratos se dispondrá la obligación de realizar el respectivo finiquito y en tal caso, se aplicarán en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 190 de este Reglamento para el finiquito del contrato de obra pública.

El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.

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