Artículo 291. Finiquito de
los contratos de servicios y suministro de bienes. En los contratos de servicios o suministros de bienes podrán pactarse
finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción
definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111
de la Ley General de Contratación Pública.
En el pliego de condiciones
para este tipo de contratos se dispondrá la obligación de realizar el
respectivo finiquito y en tal caso, se aplicarán en lo pertinente, los
requisitos establecidos en el artículo 190 de este Reglamento para el finiquito
del contrato de obra pública.
El finiquito deberá formar
parte del expediente electrónico de la contratación.
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