Artículo 290. Supresión del
servicio por razones de interés público. Cuando
a criterio de la Administración existan motivos fundados de interés público
sobrevinientes, la Administración podrá suprimir la prestación del servicio,
mediante acto motivado que deberá ser suscrito por parte del máximo jerarca o
por quien éste delegue. Para aplicar la presente causal se deberá acudir al
procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública.
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