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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 290
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 290
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Artículo 290
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Artículo 290. Supresión del servicio por razones de interés público. Cuando a criterio de la Administración existan motivos fundados de interés público sobrevinientes, la Administración podrá suprimir la prestación del servicio, mediante acto motivado que deberá ser suscrito por parte del máximo jerarca o por quien éste delegue. Para aplicar la presente causal se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.

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