SECCIÓN III
FISCALIZACIÓN Y
RESPONSABILIDADES
Artículo 283. Fiscalización
y control. La Administración fiscalizará todo el proceso
de ejecución del contrato, para eso el contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias. En virtud de esta obligación de fiscalización, la
Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que
el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de
las obligaciones pactadas. El contratista igualmente tendrá la obligación de
cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación
formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.
Los funcionarios encargados
de los contratos deberán fiscalizar en la ejecución contractual al menos los
siguientes aspectos:
a) Realizar un control
objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma
eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se
cumpla a cabalidad.
b) Verificar mediante
control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los
requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista
se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto,
podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
c) Comunicar en forma
inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las
actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin
de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen
las multas, según corresponda.
d) Llevar el control de la
vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
e) En caso de posibles
faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la
ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que
éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
f) Solicitar los criterios
técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se
requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
a) Cualquier otro aspecto
que la Administración contratante considere necesaria para la correcta
fiscalización del contrato.
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