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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 282
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 282
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Artículo 282
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Artículo 282. Suspensión del plazo y de la ejecución del contrato. Para efectos del presente reglamento se aplicarán las siguientes suspensiones, en cuanto al plazo y ejecución del contrato:

a) Suspensión del plazo del contrato: La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por un plazo debidamente acreditado en el expediente administrativo electrónico. Dicho plazo de suspensión será hasta por seis meses, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública.

El contratista solicitará la suspensión del plazo del contrato en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento de fuerza mayor o caso fortuito que provoca la suspensión.

La Administración contará con igual plazo para resolver, salvo que el pliego de condiciones establezca un plazo diferente.

En dicha solicitud el contratista deberá indicar y aportar al menos lo siguiente:

i. La fecha de ocurrencia del evento de caso fortuito o fuerza mayor.

ii. La fecha de inicio de las afectaciones en la ejecución contractual por el evento de caso fortuito o fuerza mayor que da origen a la eventual suspensión del plazo, acreditando las afectaciones técnicas y directas por las cuales no puede cumplir las obligaciones contractuales.

iii. La fecha propuesta de eventual reinicio de la ejecución del contrato.

En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibilitan cumplir sus obligaciones contractuales. Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.

La suspensión se emitirá por el jerarca o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará a través del sistema digital unificado antes del vencimiento del plazo de suspensión.

En caso de que el evento que dio origen a la suspensión finalice anticipadamente o se extienda más en el tiempo, la Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá anticipar o trasladar dicha fecha de reinicio, considerando que se cuenta con las condiciones necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución contractual.

De no reiniciarse el contrato dentro del plazo previsto y acreditado en el expediente electrónico la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.

b) Suspensión de la ejecución del contrato: En caso de que se presenten motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación, la Administración podrá suspender la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, hasta por seis meses como máximo.

La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca o titular subordinado competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión.

El contratista podrá reclamar a la Administración la indemnización de los daños que le provoque la suspensión contractual.

De no reiniciarse el contrato en la fecha de reinicio fijada, la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.

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