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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 281
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 281
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Artículo 281
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Artículo 281. Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. A solicitud del contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor.

La Administración deberá valorar la solicitud de prórroga del contratista considerando las afectaciones en la programación de la ejecución contractual, conforme a lo que le haya acreditado y probado el contratista en su requerimiento.

Una vez presentado el evento que ocasiona la solicitud el contratista deberá comunicarlo inmediatamente a la Administración

Si se presenta un evento que puede ocasionar una prórroga, el contratista una vez conocido el hecho deberá comunicarlo de manera inmediata a la Administración.

El contratista solicitará la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada.

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