Artículo 281. Prórrogas al
plazo de ejecución del contrato. A solicitud del
contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución
del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o
causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor.
La Administración deberá
valorar la solicitud de prórroga del contratista considerando las afectaciones
en la programación de la ejecución contractual, conforme a lo que le haya acreditado
y probado el contratista en su requerimiento.
Una vez presentado el
evento que ocasiona la solicitud el contratista deberá comunicarlo inmediatamente
a la Administración
Si se presenta un evento
que puede ocasionar una prórroga, el contratista una vez conocido el hecho
deberá comunicarlo de manera inmediata a la Administración.
El contratista solicitará
la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del
hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual
plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo,
pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la
prórroga, en caso de estar debidamente sustentada.
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