Artículo 275. Procedimiento
de Formalización Contractual. El contrato será suscrito
por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal
del contratista, deberá contener la descripción de los elementos esenciales de
la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.
A través del sistema
digital unificado se configurará el contrato respectivo y se remitirá para firma
del contratista por esa misma vía, en un plazo no mayor a veinticinco días
hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, dicho plazo será suspendido cuando la Administración realice
modificaciones o aclaraciones al contrato, otorgándole al adjudicatario un
plazo máximo de dos días hábiles para su suscripción, prorrogables por dos días
adicionales, en caso de que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio
de la garantía de cumplimiento, salvo que el pliego de condiciones disponga justificadamente
un plazo mayor.
Suscrita la formalización
contractual, la Administración dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a
refrendo interno o refrendo, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme
al Reglamento de Refrendo emitido por la Contraloría General de la República.
En las contrataciones cuyo
monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de
pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual
para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u
obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del
contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al
expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
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