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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 261
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 261
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Artículo 261
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Artículo 261. Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que haya presentado oferta y ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien esté acreditado como representante de casas extranjeras dentro del expediente electrónico de la contratación.

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