Artículo 257. Efectos de la
interposición y de la resolución del recurso de objeción presentado ante la
Contraloría General de la República. Interpuesto oportunamente
el recurso de objeción, se prorrogará la apertura de las ofertas, en
tanto sea necesaria para resolver el recurso planteado.
La resolución emitida por
el fondo de los alegatos planteados en el recurso dará por agotada la vía
administrativa y deberá ser acatada por la Administración en todos sus
extremos.
Cuando la Contraloría
General de la República disponga la modificación del pliego de condiciones, la
Administración deberá realizar las enmiendas correspondientes, las cuales han
de ser comunicadas a los oferentes a través del sistema digital unificado en el
menor tiempo posible, pero siempre antes de que se cumplan los plazos que
implican la caducidad del procedimiento, conforme al artículo 51 de la Ley
General de Contratación Pública.
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