Artículo 251. Diligencias
de adición y aclaración. Dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso
de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las
aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta
comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la
Administración, según sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán
corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones
o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo
resuelto. Las diligencias de adición y aclaración deberán ser resueltas dentro
de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza
de lo dispuesto.
La instancia competente
para resolver el recurso podrá emitir aclaraciones o adiciones de oficio cuando
lo estime pertinente, todo para la mejor comprensión de las partes y la aplicación
de lo resuelto. Esta prerrogativa podrá ejercerse en cualquier momento independientemente
del plazo previsto en el párrafo primero de este artículo.
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