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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 251
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 251
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Artículo 251
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Artículo 251. Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. Las diligencias de adición y aclaración deberán ser resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.

La instancia competente para resolver el recurso podrá emitir aclaraciones o adiciones de oficio cuando lo estime pertinente, todo para la mejor comprensión de las partes y la aplicación de lo resuelto. Esta prerrogativa podrá ejercerse en cualquier momento independientemente del plazo previsto en el párrafo primero de este artículo.

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