Artículo 246. Deber de
fundamentación. Los recursos se
presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con la invocación
de los principios y normas infringidas.
Se deberá indicar con
precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como
fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren.
Cuando el recurrente
discrepe de los estudios que sirven de motivo a la decisión administrativa,
deberá rebatir esos estudios en forma razonada, aportando criterios emitidos por
profesionales calificados en la materia que los desvirtúen.
Los criterios aportados
deberán constituir prueba idónea y pertinente para efectos de acreditar las
afirmaciones de quien impugna o desvirtuar los análisis de la Administración. La
presentación de una prueba suscrita por un profesional competente, será
valorada conforme a las reglas de la ciencia y técnica pertinentes por parte de
quien resuelva.
En el caso de un recurso de
apelación o de revocatoria, cuando el ofrecimiento de prueba no pueda
presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el
formulario electrónico respectivo, con indicación expresa de los motivos por
los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación
de dicha prueba debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la admisión del recurso por parte de la Contraloría General de la República o
dos días en caso de recurso de revocatoria ante la Administración.
Cuando se apele un acto de
readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las
actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, estando
precluido el conocimiento de cualquier otra situación ajena a aquellas que motivaron
esa resolución anulatoria.
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