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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 240
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 240
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Artículo 240
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Artículo 240. Registro de reglamento de tipo abierto. La Dirección de Contratación Pública contará con un registro actualizado de reglamentos de tipos abiertos en el sitio que la Dirección determine para tal fin, que deberá estar disponible para consulta de cualquier interesado. La Administración podrá utilizar figuras reguladas en reglamentos preexistentes, siempre y cuando cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo anterior.

Cuando la Administración pretenda emitir un reglamento correspondiente a una figura contractual ya regulada en el registro deberá exponer las razones por las cuales la existente no resulta útil a sus intereses. En tal caso deberá gestionar un nuevo reglamento siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo anterior.

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