Artículo 240. Registro de
reglamento de tipo abierto. La Dirección de
Contratación Pública contará con un registro actualizado de reglamentos de
tipos abiertos en el sitio que la Dirección determine para tal fin, que deberá
estar disponible para consulta de cualquier interesado. La Administración podrá
utilizar figuras reguladas en reglamentos preexistentes, siempre y cuando
cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo anterior.
Cuando la Administración
pretenda emitir un reglamento correspondiente a una figura contractual ya
regulada en el registro deberá exponer las razones por las cuales la existente no
resulta útil a sus intereses. En tal caso deberá gestionar un nuevo reglamento
siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo anterior.
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