Artículo 232. Criterios
Sustentables. Para la realización de los convenios marco,
se promoverá la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales,
culturales, de calidad y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser
mejorados en cualquiera de sus etapas según las disposiciones del pliego de
condiciones; asimismo se promoverá la participación de las PYMES considerando
el desarrollo regional. En caso de que la Administración licitante considere la
no utilización de los criterios de desarrollo regional para las PYMES, deberá
justificar mediante acto motivado, las razones técnicas y/o económicamente
correspondientes.
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