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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 229
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 229
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Artículo 229
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Artículo 229. Plazo. El plazo de los convenios marco será por un periodo de dos años y podrá prorrogarse por periodos adicionales de un año, hasta un máximo de cuatro años. Para efectos de las prórrogas, la Administración licitante deberá iniciar su trámite en el último año de vigencia, procediendo a realizar el estudio correspondiente para fundamentar su decisión, antes de su vencimiento, en el cual deberá evaluar las condiciones básicas de calidad y servicio por parte de los contratistas y las Instituciones Usuarias, debiendo comunicarla al contratista con al menos un mes de anticipación al vencimiento del convenio.

La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.

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