Artículo 229. Plazo. El plazo de los convenios marco será por un periodo de dos años y podrá
prorrogarse por periodos adicionales de un año, hasta un máximo de cuatro años.
Para efectos de las prórrogas, la Administración licitante deberá iniciar su
trámite en el último año de vigencia, procediendo a realizar el estudio
correspondiente para fundamentar su decisión, antes de su vencimiento, en el
cual deberá evaluar las condiciones básicas de calidad y servicio por parte de
los contratistas y las Instituciones Usuarias, debiendo comunicarla al
contratista con al menos un mes de anticipación al vencimiento del convenio.
La orden de compra o pedido
estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega
respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los casos
en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
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