Artículo 217. Partes del
contrato de fideicomiso público. La Administración será la fideicomitente
y el fiduciario será un banco del Sistema Bancario Nacional o un organismo público
internacional, seleccionado mediante un concurso entre dichas entidades.
Los fideicomisarios serán
los sujetos beneficiarios de los resultados conseguidos por el fideicomiso. No
se consideran fideicomisarios los proveedores del financiamiento que pudiera
requerir el fideicomiso, aunque sí tendrán la condición de acreedores
principales, con la primera opción en la prelación de pagos.
|