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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 214
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 214
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Artículo 214
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Artículo 214. Pago en contrato de servicios. En este tipo de contrataciones deberá remunerarse al contratista conforme a las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. En caso contrario, en el pliego de condiciones la Administración solicitará que la oferta contenga la estructura del precio y únicamente a quien resulte adjudicatario se le requerirá el presupuesto detallado de la oferta, con el nivel de desagregación indicado en el pliego, conforme al artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública.

Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se presenten durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio.

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