Artículo 214. Pago en
contrato de servicios. En este tipo de
contrataciones deberá remunerarse al contratista conforme a las respectivas
tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios.
En caso contrario, en el pliego de condiciones la Administración solicitará que
la oferta contenga la estructura del precio y únicamente a quien resulte
adjudicatario se le requerirá el presupuesto detallado de la oferta, con el
nivel de desagregación indicado en el pliego, conforme al artículo 42 de la Ley
General de Contratación Pública.
Cuando las condiciones del
mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se
podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales
que se presenten durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre
la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los
costos y eventuales demandas del servicio.
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