Artículo 208. Aprobaciones.
Para la utilización de la figura del arrendamiento
financiero la Autoridad Presupuestaria deberá autorizar la contratación, previa
recomendación de la Dirección de Crédito Público, así como la autorización del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica y el dictamen favorable del
Banco Central de Costa Rica, cuando conforme al ordenamiento jurídico
corresponda.
Las solicitudes de autorizaciones
deberán resolverse en forma célere. En caso de solicitar información adicional,
se hará por una única vez.
Cuando los entes contables
lo consideren oportuno, podrán recurrir a la Dirección General de Contabilidad
Nacional, por medio de consulta técnica, conforme lo dispuesto en el artículo
207 de este Reglamento.
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