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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 203
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 203
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Artículo 203
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CAPÍTULO IV

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO Y FINANCIERO

Artículo 203. Contrato de arrendamiento operativo. Para el arrendamiento de bienes muebles, tales como, equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios contenidos en la Ley General de Contratación Pública, que correspondan en función del monto.

La Administración podrá acordar en el contrato la posibilidad de restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del contrato, sin incremento de la cuota.

La duración del contrato debe fijarse según la naturaleza del bien y su eventual obsolescencia.

En aquellos contratos de arrendamiento que contengan una cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. En tales casos, la duración del contrato no podrá cubrir la mayor parte de la vida económica del bien, para lo cual corresponderá al arrendador certificar la vida económica del bien objeto del contrato. De previo a ejercer la opción de compra, la Administración demostrará la conveniencia de ejercerla con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, que deberán quedar acreditados en el expediente respectivo.

Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien esté en funcionamiento y en posesión de la Administración.

Cuando no se incluya opción de compra, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes al plazo de la contratación y en caso de que exista posibilidad de prórrogas, la estimación se realizará multiplicando la base del pago mensual por cuarenta y ocho meses.

El arrendador corre con los riesgos del bien tales como deterioro, destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, el mantenimiento, los seguros y los impuestos, entre otros, debiendo quedar consignada la distribución de riesgos en el contrato.

Cada Administración será responsable de clasificar el arrendamiento como operativo de acuerdo con los lineamientos en materia de registros contables o financieros que emita la Dirección General de Contabilidad Nacional o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIFF) según el marco jurídico aplicable a quien promueva la licitación.

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