CAPÍTULO IV
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
OPERATIVO Y FINANCIERO
Artículo 203. Contrato de
arrendamiento operativo. Para el arrendamiento de
bienes muebles, tales como, equipo o maquinaria, con opción de compra o sin
ella, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios contenidos
en la Ley General de Contratación Pública, que correspondan en función del
monto.
La Administración podrá
acordar en el contrato la posibilidad de restituir el bien arrendado y recibir
bienes actualizados por el plazo restante del contrato, sin incremento de la
cuota.
La duración del contrato
debe fijarse según la naturaleza del bien y su eventual obsolescencia.
En aquellos contratos de
arrendamiento que contengan una cláusula de opción de compra, su monto se
estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. En
tales casos, la duración del contrato no podrá cubrir la mayor parte de la vida
económica del bien, para lo cual corresponderá al arrendador certificar la vida
económica del bien objeto del contrato. De previo a ejercer la opción de
compra, la Administración demostrará la conveniencia de ejercerla con
fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, que
deberán quedar acreditados en el expediente respectivo.
Las cuotas se pagarán por
período vencido una vez que el bien esté en funcionamiento y en posesión de la
Administración.
Cuando no se incluya opción
de compra, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres
correspondientes al plazo de la contratación y en caso de que exista posibilidad
de prórrogas, la estimación se realizará multiplicando la base del pago mensual
por cuarenta y ocho meses.
El arrendador corre con los
riesgos del bien tales como deterioro, destrucción y robo, así como también ha
de cubrir las reparaciones, el mantenimiento, los seguros y los impuestos, entre
otros, debiendo quedar consignada la distribución de riesgos en el contrato.
Cada Administración será
responsable de clasificar el arrendamiento como operativo de acuerdo con los
lineamientos en materia de registros contables o financieros que emita la Dirección
General de Contabilidad Nacional o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIFF) según el marco jurídico aplicable a quien promueva la licitación.
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