Artículo 201. Donación de
bienes inmuebles patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública. Para proceder con la donación de bienes inmuebles patrimoniales
deberá mediar resolución motivada por parte del máximo jerarca de la institución
que dona, sin que éste pueda delegar tal actuación; así como un acuerdo de aceptación
tomado por el máximo jerarca de la institución beneficiaria de la donación conforme
lo establecido por el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública. En
el caso de entidades descentralizadas, el acuerdo de donación o de
aceptación, será acordado por sus respectivas Juntas Directivas y en el
caso de las Municipalidades, por el Concejo Municipal.
En todos los casos deberá
constar el avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración
respectiva o, en su defecto, de la Dirección General de Tributación u otra entidad
pública, siempre que sea emitido por personal profesional competente en la materia.
Si el bien inmueble que se
pretende donar está afecto por ley a un fin público específico se requerirá de
una ley especial que lo desafecte en forma previa a adoptar el acuerdo de donación.
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