Artículo 200. Donación de bienes
muebles patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública. La donación de bienes muebles patrimoniales entre instituciones de
la Administración Pública es posible en el tanto la donación tenga por objeto
la satisfacción del interés público.
Para la donación de bienes
muebles patrimoniales la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo
jerarca o por quien éste delegue.
La donación se
instrumentará mediante acuerdo de donar de la institución donante y el acuerdo
de aceptación de la institución donataria, adoptados por funcionarios
competentes.
Los bienes muebles
inscribibles serán donados con las formalidades legales respectivas. En esos
casos, el documento traslativo de dominio, así como los gastos en que se incurrieran
por dicha donación, si lo hubiera, serán a cargo de la institución donataria,
salvo acuerdo en contrario.
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